ECONOMÍA Y DERECHO
ECONOMÍA
Juan de Mariana
Real de a ocho
Los escolásticos y la ciencia económica
La Casa de la Contratación de Sevilla
La Carrera de Indias:
Es el nombre con el que se conoció a la empresa logística que permitía establecer rutas marítimas comerciales, de personas, bienes e ideas entre la España europea y los territorios de Ultramar. Se componía de la Flota de Indias, la Flota de los Galeones o de Tierra Firme y, por último, el Galeón de Manila. De este modo, los galeones salían de Sevilla (más adelante partían de Cádiz) y, haciendo escala en las Canarias, llegaban a los puertos americanos. Las mercaderías de la Flota de Indias, al arribar al puerto de Veracruz, eran transportadas por el Camino Real hasta Acapulco, donde embarcaban hacia Filipinas en el Galeón de Manila, de donde volvían unos meses después cargadas de otros productos aprovechando la ruta llamada del Tornaviaje hasta Acapulco, Veracruz, La Habana y Cádiz o Sevilla.
Galeón de Manila
La fiscalidad en el Antiguo Régimen
El quinto real
Era un antiguo tributo impuesto de la Corona de Castilla a la extracción de metales preciosos en América, que equivalía a la quinta parte (20 %) de la producción
Las rentas estancadas
Las rentas estancadas, a partir de las reformas borbónicas del s. XVIII, procedían de determinados artículos cuya venta exclusiva se reservaba a la Corona. Éstas incluían la sal, el tabaco, el aguardiente, la pólvora, el papel sellado, la lotería, los naipes, el azogue, el plomo, el lacre, el azufre y el bermellón, entre otras. Se pretendía uniformar el sistema impositivo en toda la Corona. Ya desde antiguo se tenía el sentimiento popular de que sólo aportaba Castilla, lo que satiriza Quevedo en estos versos:
En Navarra y Aragón
no hay quien tribute un real.
Cataluña y Portugal
son de la misma opinión.
Sólo Castilla y León
y el noble pueblo andaluz
llevan a cuestas la cruz
El estanco del tabaco en el Nuevo Reino de Granada
El Catastro de Ensenada
DERECHO
El Corpus Iuris Civilis
Derecho romano en Hispania
El Derecho visigodo es digno de tener en cuenta. De los primeros tiempos sobresalen el Código de Eurico, el Breviario de Alarico y el Código de Leovigildo. Pero sin duda fue determinante el Código de Recesvinto, conocido también como “Liber Iudiciorum” o Lex Romana Visigothorum o Forum Iudicum, en el que se aplica el principio de territorialidad de las leyes, lo que quiere decir que éstas se aplican a todos los habitantes de un territorio independientemente de su etnia. El Liber Iudiciorum fue traducido en el s. XIII del latín al castellano por orden del rey Fernando II de Castilla, siendo desde entonces conocido como Fuero Juzgo.
“Liber Iudiciorum” de Recesvinto:
En lo que se refiere al Derecho castellano medieval, se basó en el Fuero Juzgo, la Siete Partidas de Alfonso X, los fueros y las cartas pueblas
Leyes de Toro
Leyes de Burgos
Escuela de Salamanca
Leyes de Indias
El protector de indios
El protectorado de indios fue una figura creada por la Corona española en el s. XVI y que permaneció hasta el s. XIX. Los protectores de indios tenían encomendada la defensa gratuita de los indígenas en pleitos y juicios, velaban por su bienestar y debían intervenir en aquellos contratos en los que ellos tuvieran parte. Asimismo, debían conocer las lenguas indígenas y daban parte directamente al rey.
